Bienvenido

Berit Olam Ministry es un sitial adventista donde se encuentran todos los blogs del Pr. Heyssen J. Cordero Maraví y se presentan las actividades de su ministerio pastoral en toda su plenitud.
Se ha diseñado con el único objetivo de servir la comunidad adventista, cristiana y especialmente a nuestros Amigos de Esperanza. Ud. encontrará Noticias, Reflexiones, Meditaciones, Teología, Doctrinas, Grupos Pequeños, Espíritu de Profecía, Educación, Pastores adventistas, Iglesia, Salud y Familia y más.
Que pueda disfrutar lo que con mucho cariño se publica pensando siempre en servir de ayuda.

Pacto Eterno...!!!

domingo, 13 de marzo de 2011

Colportores Evangélicos



1. EL DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES Y LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA
La Iglesia Adventista del Séptimo Día, en la consecución de sus objetivos religiosos, creó el Departamento de Publicaciones como un órgano interno con las atribuciones de planificar, orientar y coordinar las acciones de la Iglesia que tienen que ver con el colportaje evangélico, y con la distribución de publicaciones denominacionales y misioneras por los miembros laicos, los pastores y demás obreros como medio de proclamar el evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo “a toda nación, tribu, lengua y pueblo”.(Ap. 14:16)
2. MISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
Llevar por medio de nuestras publicaciones, el triple mensaje angélico a todas las personas del territorio de la Unión Peruana del Sur, procurando dejar la semilla del evangelio en todos los hogares, con el objetivo de ayudar en la preparación de un pueblo para encontrarse con Jesús.
3. EL DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES Y EL SERVICIO EDUCACIONAL HOGAR Y SALUD
En la estructura administrativa denominacional, el Departamento de Publicaciones se presentará bajo la designación de “Servicio Educacional Hogar y Salud”, simplemente designado como SEHS.
4. PROPÓSITOS DEL DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
El Departamento de Publicaciones procurará cumplir los elevados propósitos que le asignó la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
a. Despertar vocaciones en los miembros de la iglesia para que lleguen a ser consagrados y eficientes colportores evangélicos, para llevar y proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a cada persona y familia.
b. Promover la integración de la acción evangelizadora del colportaje con las otras actividades de la iglesia.
c. Fomentar la distribución de publicaciones entre los miembros de iglesia, con el propósito de edificarlos espiritualmente.
d. Estimular la distribución masiva de publicaciones misioneras por medio de los miembros laicos, pastores y obreros como parte del evangelismo integrado.
5. DEFINICIÓN DE COLPORTOR EVANGELISTA
La Iglesia Adventista del Séptimo Día define como evangelista de la Página Impresa, o como Colportor-Evangelista al misionero VOLUNTARIO de sostén propio, sin dependencia ni relación laboral alguna, siendo miembro bautizado, estando en perfecta armonía con las normas y doctrinas de la iglesia, y sintiendo su vocación, se dedica, mediante un voto, a propagar los principios de la fe y creencias adventistas. Desarrolla su ministerio adquiriendo y vendiendo al público las publicaciones editadas y aprobadas por la iglesia, con el objetivo de trasmitir a sus semejantes el evangelio eterno, que trae salvación y bienestar físico y espiritual.
6. VOTO DEL COLPORTOR EVANGELISTA
“Yo (nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión, N° de documento de identidad, residente en la calle, n°, ciudad, provincia o departamento, etc.), PROMETO SOLEMNEMENTE POR ESTE VOTO RELIGIOSO que, como miembro bautizado y en perfecta armonía con las normas y doctrinas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y sintiendo la vocación y el llamado de Dios, por mi libre convicción y por mi espontánea voluntad, me consagro totalmente a la obra del colportaje como evangelista de la Página Impresa, con el fin de diseminar y propagar los ideales religiosos, evangelizadores, morales y sociales, contenidos en las publicaciones editadas por la Iglesia y en los cuales creo, contribuyendo de ese modo a transmitir a mis semejantes las verdades salvadoras del evangelio eterno, manteniéndome como misionero de sostén propio, mediante la compra al SEHS y venta al público de las publicaciones adventistas”.
Este Voto debe ser firmado en tres ejemplares. Uno de los ejemplares debe quedar con el Colportor Evangelista, otro debe archivarse en el campo local y el otro (Original) debe enviarse a la Unión, quedando bajo la custodia y responsabilidad del Departamento de Publicaciones.
7. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIDURA DE LOS COLPORTORES EVANGELISTAS
7.1 Órgano administrativo.- La Junta Directiva de la Asociación o Misión es el órgano administrativo en todo lo que tiene que ver con estas actividades, tomando sus acuerdos, en su jurisdicción siendo la última instancia la Unión.
7.2 Autorizaciones de licencias y credenciales.- Las autorizaciones de licencias y credenciales son concedidas por la Junta Directiva de la Asociación o Misión a propuesta de la Comisión de Publicaciones, ratificada por la Junta Directiva de la Unión.
7.3 Vigencia de las licencias y credenciales.- La vigencia de las licencias y credenciales serán válidas solamente para el ejercicio para el cual hayan sido otorgadas, caducando automáticamente en la fecha consignada en la misma.
7.4 Suspensión o pérdida de la licencia y credencial. Considerando la sagrada misión del colportaje evangelico y las finalidades eminentemente religiosas de su acción, la pérdida o suspensión de la condición de miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día como resultado de procedimientos o actitudes incompatibles o atentatorias a las normas de fe y práctica de la Iglesia, consustanciadas en los Reglamentos Eclesiático-administrativos de la misma, o en el Manual de la Iglesia, descalificará y eliminará automáticamente al colportor evangelista de la obra del colportaje, debiendo la Junta Directiva de la Asociación o Misión anular inmediatamente su investidura.
8. CATEGORIAS DE COLPORTORES EVANGELISTAS
8.1 El Colportor Evangelista, al ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación/Misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día como un misionero voluntario de sostén propio, se le confiere por su identificación con la misión de la Iglesia y por su consagración, una de las cuatro categorías mencionados a continuación:
Colportor evangélico aspirante.
Colportor evangélico licenciado.
Colportor evangélico credenciado.
Colportor ocasional.
Estas categorías tienen una duración limitada y deben ser renovados periódicamente, modificándose o anulándose los mismos según lo decida la Junta Directiva tomando en consideración factores tales, como: la ética denominacional, el testimonio personal, su identificación con los objetivos misioneros y con las normas y principios de la Iglesia, y su consagración y dedicación completas.
Considerando que el colportor evangelista es un misionero, aunque lo es de sostén propio, debe regir su vida por las altas normas cristianas enunciadas en la Biblia y difundidas por la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
8.2 Criterios especiales para renovar las licencias y credenciales.- La Junta Directiva, al estudiar la renovación de las licencias y credenciales, tendrá en consideración: la edad, la salud, los años dedicados al colportaje y a otros factores que la Junta considere conveniente
8.3 Reingreso a la obra del colportaje.- El colportor evangélico credenciado o licenciado que se retiró de este ministerio por razones estrictamente personales y desee volver al colportaje, a criterio de la Junta Directiva podrá reingresar y recibir la misma categoría, siempre que el intervalo de tiempo no sea superior a los cinco años y reúna todas las demás calificaciones.
9. REQUISITOS PARA SER INVESTIDO COMO COLPORTOR ASPIRANTE
Para ser aceptado como aspirante, el candidato debe:
a. Demostrar, por su vocación, celo misionero y ardiente deseo de salvar a las personas por medio del colportaje evangélico, que es un cristiano fiel, que ama a Jesucristo y que ha sido llamado por Dios.
b. Ser miembro bautizado de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en perfecta armonía con sus normas y principios.
c. Saber exponer, con claridad, las enseñanzas y prácticas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
d. Ser dedicado a la oración y al estudio de la Biblia y de los escritos del Espíritu de Profecía.
e. Conforme el voto del colportor evangélico, donar el diezmo fielmente a la iglesia, a través del Servicio Educacional Hogar y Salud.
f. Asumir y cumplir todos sus compromisos.
g. Demostrar los elevados principios cristianos por su cortesía, modestia y lenguaje, siendo ejemplo de los fieles.
h. Ser estudioso, progresista y dinámico.
i. Presentar certificado de salud.
j. Presentar solicitud de ingreso al colportaje adjuntando recomendación del pastor de su iglesia.
k. Formalizar el voto del colportor religioso de consagración a la obra evangelizadora del colportaje.
l. Participar de un seminario de capacitación y entrenamiento, y leer los libros Mensajeros de esperanza/ El colportor evangélico, y El colportor de éxito.
m. El colportor aspirante deberá haber asistido a una escuela de colportaje de 3 meses, después de este periodo si fuera aprobado según los requisitos del presente reglamento, deberá afiliarse al sistema previsional de salud del país.


10. CALIFICACIONES PARA SER INVESTIDO COMO COLPORTOR LICENCIADO
Para recibir la investidura de colportor evangélico licenciado, el colportor aspirante debe satisfacer, además de los requisitos de su categoría, lo siguiente:
a. Demostrar por su actitud y conducta, durante un período mínimo de seis meses, que fue llamado por Dios para el colportaje evangélico.
b. Dedicarse de todo corazón al colportaje.
c. Conforme al voto espontáneo del colportor evangelista, donar voluntaria y fielmente el Diezmo a la Iglesia por medio del SEHS.
d. Mantener un mínimo de compras netas promedio de 6 meses al SEHS ( libros de colportaje) del 50% del FMR.
e. Demostrar que no hay interrupción de pago desde el momento de su aspirantazgo en lo que se refiere al sistema de salud y previsión social.
f. Ser aprobado por la Junta de la Asociación o Misión y elevado a la Unión para su aprobación final.
11. RENOVACIÓN ANUAL DE LA INVESTIDURA DE COLPORTOR LICENCIADO
11.1 Requisitos.- La renovación anual de la investidura del colportor evangélico licenciado, deberá:
a. Mantener su calidad de miembro de iglesia en armonía con las normas y principios de la misma, y demostrar por su actitud y conducta su vocación al colportaje evangélico.
b. Cumplir satisfactoriamente las normas y requisitos inherentes a la categoría de colportor licenciado en sus labores como colportor evangélico.
c. Haber enviado mensualmente al Director de Publicaciones del campo el informe de las actividades evangelizadoras y de asistencia espiritual.
d. Comprobar que ha cumplido con las exigencias tributarias y previsionales exigidas por las leyes correspondientes.
e. Mantener el promedio mensual (60% del FMR) determinado por el Consejo de Publicaciones para su categoría.
11.2. Retorno al grado de colportor aspirante.- El colportor licenciado que no reúna los requisitos inherentes a su categoría en el año base, regresará, a criterio de la Junta, a la categoría de colportor aspirante.
11.3 Recuperación de Categoría.- El colportor aspirante puede recuperar la categoría de colportor licenciado en el trimestre que satisfaga las calificaciones mencionadas en el ítem 9.
12 . REQUISITOS PARA LA INVESTIDURA DE COLPORTOR CREDENCIADO
La Comisión de Publicaciones de la asociación/misión tiene la prerrogativa de evaluar periódicamente a los colportores evangelistas licenciados con la finalidad de proponer o no su ascenso a la categoría de colportor credenciado.
12.1 El colportor evangélico licenciado que reúna los requisitos exigidos, podrá ser promovido a la categoría máxima de colportor evangélico credenciado, siempre que, adicionalmente:
a. Se encuentre colportando como mínimo dos años.
b. Demuestre consagración en la misión de ganar almas.
c. Mantener un mínimo de compras netas promedio del 75% del FMR (vigente) durante dos años.
d. Demostrar su permanencia en el sistema de salud y previsión social.
e. Sea aprobado por la Junta de la Asociación o Misión y elevado a la Unión para su aprobación final.
13. RENOVACIÓN DE LA INVESTIDURA DE COLPORTOR CREDENCIADO
La renovación de la credencial se hará luego de constatar la continuidad de los requisitos referidos en el párrafo anterior volviendo a la categoría de colportor evangélico licenciado si los requisitos no fueren satisfechos. En caso de volver a la categoría de colportor evangélico licenciado, se le podrá volver a conceder la credencial, si en el semestre siguiente cumple los requisitos de los párrafos 9 y 11.
14. CEREMONIA DE CONSAGRACION DEL COLPORTOR EVANGELISTA
El departamento de Publicaciones mantendrá un programa oficial de consagración del colportor evangelista credenciado, el cual recibirá la Credencial Misionera otorgada por la comisión directiva de la Asociación / Misión Local.
Esta ceremonia será realizada, de preferencia en la iglesia en la cual el colportor evangelista es miembro.
Objetivos
a) Resaltar la visión de la IASD al respecto del Colportaje evangélico.
b) Fortalecer la visión misionera del Colportaje dentro de la iglesia.
c) Resaltar el llamado a la vocación misionera del colportor
d) Invitar a nuevos colportores evangélicos a dedicarse a tiempo completo y por toda su vida.
e) Resaltar el voto solemne de consagración al ministerio evangelísticos con publicaciones.
El Programa debe ser solemne conforme a las sugerencias siguientes.
a) Música especial para la solemnidad del momento
b) Entrada del colportor con su conyuge y/o padrinos.
c) Lectura de la biografía.
d) Sermón de consagración.
e) Voto del colportor evangelista.
f) Oración de consagración (sin imposición de las manos).
g) Invitación para nuevos colportores.
Características de un colportor credenciado candidato a ceremonia de consagración.
a) Comprometido con la misión de la iglesia por medio de consagración integral al Colportaje evangélico.
b) Comprobar su llamado misionero por un tiempo mínimo de dos años como colportor licenciado.
c) Mantenerse dignamente como misionero de manutención propia.
d) Conducir para la iglesia los interesados encontrados por el en sus actividades evangelizadoras con publicaciones.
e) Demostrar espíritu de cooperación en las actividades de la iglesia.
f) Ser respetado por su dedicación y entrega al la obra de Dios.
Cuando la Junta Directiva de la Asociación/Misión vota otorgar la Credencial Misionera al colportor credenciado, el departamental de publicaciones de la Asociación/Misión hará los arreglos necesarios junto al pastor distrital para realización de la ceremonia de consagración.
15. RESPONSABILIDADES DEL COLPORTOR EVANGÉLICO
Las responsabilidades del colportor evangélico son :
15.1 Reconocer la autoridad eclesiástica.- Todo colportor evangélico debe reconocer la autoridad eclesiástica de los órganos administrativos de la Iglesia y del Departamento de Publicaciones.
15.2 Fuente de inspiración.- El evangelista de la página impresa buscará continuamente inspiración en los principios espirituales enunciados en las Sagradas Escrituras, en los escritos del Espíritu de Profecía y en otros libros que fueren sugeridos por el Departamento de Publicaciones.
15.3 Área de jurisdicción.- A fin de mantener la unidad y el buen orden del colportaje, el colportor evangélico debe limitar su actividad misionera en el área asignada por el Departamento de Publicaciones.
15.4 Nombre de los interesados.- Para facilitar la asistencia a los interesados en el mensaje adventista, se espera que el colportor evangélico de la página impresa le entregue al pastor o a la iglesia local los nombres y direcciones de las personas que hayan demostrado interés en el evangelio y en el estudio de la Biblia.
15.5 Colaboración con la iglesia.- Se espera que el colportor evangélico colabore con la iglesia local en sus actividades y campañas, sin perjudicar su misión de colportar.
15.6 Meses máximos.- Para el bien de los evangelistas de la página impresa, se espera que participen de las campañas evangelizadoras denominadas meses máximos.
15.7 Comunicación al ausentarse.- Siendo que el Departamento de Publicaciones trata de mantenerse en contacto con los colportores evangélicos, deberá comunicar por escrito al Departamento de Publicaciones del campo, de sus eventuales ausencias de su jurisdicción.
15.8 Desvinculación de la obra del colportaje.- Cuando el colportor evangélico desee desvincularse del Colportaje, deberá devolver al Departamento de Publicaciones del campo, las autorizaciones, licencias, credenciales y cualquier material que le haya sido concedido, que lo identificaban como colportor. Está prohibido de donar, prestar o ceder a terceros las licencias, credenciales o materiales propiedad del SEHS.
15.9 Cambio de jurisdicción.- El colportor, antes de dirigirse a algún lugar que esté fuera de su jurisdicción, debe hacer los debidos arreglos en la organización.
15.10 Traslado.- Los colportores con licencia y credencial solamente serán trasladados de territorio a criterio y decisión de la Junta Directiva del SEHS, quien asumirá los gastos de dicho traslado.
15.11 Banco de Datos de clientes.- Para explotar mejor su territorio y cumplir más ampliamente la misión, el colportor debe elaborar un fichero con los datos de sus clientes, a fin de mantenerse en contacto con ellos y ofrecer más productos y servicios. Y enviarlo al Director de Publicaciones mensualmente.
15.12 Depósitos diarios.- El colportor evangélico que participa de una campaña cerrada deberá depositar diariamente en la cuenta bancaria del SEHS el monto recaudado por la ventas de libros y revistas.
15.13 Cierre de campaña.- El colportor evangélico dejará su cuenta personal en cero al término de cada campaña.
15.14 Prohibición: El colportor es el único responsable de los libros y revistas que haya solicitado al asistente, prohibiéndose el préstamo y/o cambio de materiales entre colportores.
16. CRITERIOS PARA HACER LOS PEDIDOS DE LIBROS Y REVISTAS
Los pedidos de libros y revistas hechos por los evangelistas de la página impresa al SEHS, obedecerán a los criterios establecidos en este título.
16.1 Pedidos hechos individualmente.- Cada evangelista de la página impresa deberá hacer su pedido formal de libros y revistas, acompañado del valor correspondiente, al Asistente de Colportaje quién realizará el resumén de los pedidos al SEHS realizado por los colportores que pertenecen a su equipo, adjuntando a la vez las órdenes de pedido.
16.2 Condiciones de entrega.- Los libros serán enviados o entregados al colportor con precio CIF, cabiendo al SEHS elegir el medio de transporte, siempre que el valor del pedido sea superior a la franquicia mínima establecida.
16.3 Prospectos.- Los prospectos y el material de publicidad, y de demostración serán adquiridos por el colportor evangélico, pudiendo posteriormente ser reembolsado el precio que pago, cuando devuelva al SEHS. a precio de costo. El colportor regular, podrá posteriormente al comprar el segundo prospecto recibir la restitución del primero o el segundo de forma gratuita, siempre cuando haya comprobado que haya colportado por lo mínimo de un año y mantenga su prospecto para ser cambiado.
16.4 Pedidos de suscripciones a revistas.- Los pedidos de suscripciones de revistas deben enviarse semanalmente al SEHS, junto con las notas de venta y el respectivo valor, cuando se trata de colportores que actúen en campañas, a fin de ser liquidados y procesados conforme a las normas aprobadas por el Consejo de Publicaciones de la División. Los colportores de micro región seguirán los mismos plazos de envío..
17. ASISTENCIA Y BENEFICIOS QUE RECIBIRÁN LOS COLPORTORES EVANGÉLICOS
Los colportores evangelistas podrán gozar de los privilegios correspondientes a su investidura. Para ello, se considerarán como misioneros efectivos (regulares) los colportores licenciados y los credenciados.
17.1 Credenciales, licencias y certificados/eclesiásticos.- Para identificar al colportor evangelista como un misionero de sostén propio de la Iglesia, la Asociación o Misión, emitirá una credencial, una licencia o una identificación de colportor aspirante, de acuerdo con la categoría de cada uno.
17.2 Asistencia espiritual al colportor.- Al colportor evangelista, se le proporcionará:
a. Asistencia espiritual, para incentivarlo a desarrollar su mayor eficiencia. Para ello, el Director de publicaciones del campo local y/o sus asistentes lo asistirán en sus actividades.
b. Asistencia técnica y espiritual complementaria. Para ello se le ofrecerá anualmente un seminario general de actualización y perfeccionamiento sobre los principios de la verdad cristiana y la acción misionera; se realizarán periódicamente reuniones distritales de reavivamiento, a las que asistirán los colportores del área; los gastos efectuados por el colportor invitado a asistir a tales seminarios y reuniones podrán ser reembolsados siempre y cuando asista a los mismos regularmente.
c. La Asociación o Misión local podrá proporcionarle folletos doctrinarios y evangelísticos para su distribución gratuita.
d. Tendrá acceso a publicaciones para el perfeccionamiento de sus conocimientos espirituales o técnicos. (o del curso de lectura del Departamento a precios promocionales;) además, recibirá gratuitamente la Revista Adventista y los boletines estadísticos e informativos de motivación espiritual promovida por el departamento de publicaciones de la Asociación/Misión.
e. Se beneficiará con su integración a los planes de asistencia espiritual, de acción misionera y evangelística, y con la asistencia a los congresos o beneficios asistenciales elaborados por la Iglesia, de conformidad con las normas, votos o reglamentos que los regulan.
18. ASISTENCIA SOCIAL, MÉDICA Y PREVISIONAL
La iglesia Adventista apoya los planes de asistencia médica y previsional (AFP,SNP,SS)que tomen los colportores en forma independiente, con el objeto de obtener tranquilidad, seguridad y protección ante las necesidades, adversidades e incapacidad física por infortunios.
A los colportores evangelistas regulares (licenciados y credenciados), autorizados son equiparados a los pastores debido a la naturaleza eminentemente espiritual de su misión, se les concede el privilegio de ser amparados por los servicios asistenciales previstos en este Reglamento.
17.1 Reembolso de las contribuciones a la previsión oficial.- Considerando que la inscripción de los colportores evangélicos en el sistema de salud y previsional es de carácter obligatorio asi como la obtención de su RUC en forma individual, lo que les asegurará la asistencia previsional, asistencia medico-hospitalaria será reembolsado a los colportores licenciados hasta un 75% de su contribución; y, a los colportores credenciados hasta el 100% de su contribución, siempre y cuando cumpla con la compra mínima mensual determinada por el Consejo de Publicaciones de la Unión.
17.2. Asistencia Médico Social Proporcionada por el SEHS-Cuando hubiere necesidad de atención médico hospitalaria ambulatoria expresamente no cubiertos proporcionados por ESSALUD. En los casos de gastos odontológicos, farmacéuticos y oftalmológicos, el SEHS podrá reembolsar, de acuerdo con el reglamento vigente, colportores licenciados hasta un 50% de los gastos efectivamente realizados hasta un tope de…….del FMR; y, a los colportores credenciados hasta el 75% de los gastos efectivamente realizados hasta un tope de ……del FMR
Exista previa y expresa aprobación del presupuesto para el cuidado del tratamiento que se da de parte del SEHS.
a) Presentar los recibos de todos los gastos realizados, especificando el tratamiento, medicamentos, honorarios; especificando el nombre la dirección del proveedor de servicios. La adquisición de medicamentos deberá ser justificada según establece el Reglamento Eclesiástico Administrativos de la DSA.
b) La Asistencia odontológica, ortodoncia e implantes será concedida conforme lo contempla el Reglamento Eclesiástico Administrativos de la DSA.
17.4 PPG Plan Gama- Contribucion definida - El SEHS separará el 5% (cinco por
ciento) de las compras netas efectuadas y efectivamente pagas por los colportores
evangelicos aspirantes, licenciados y credenciados. El aporte debe
ser enviado mensualmente para el PPG como crédito nominal e individual de cada
colportor evangelista.
17.4.a. Requisitos para ser inscrito en el PPG Plan Gama para ser inscrito de éste plan, el Consejo de Publicaciones fijará los requisitos tales como: la compra mínima y la modalidad para provisionar el fondo, plazo de entrega del fondo (se otorgará como bonificación graciosa después de haber colportado como mínimo 2 años. La modalidad de crear el fondo puede ser: incrementando el precio del libro, descontando al colportor.)
17. 5. Prevención de enfermedades tropicales - cuando el colportor evangélico de la pagina impresa fuere a colportar en regiones tropicales, donde haya malaria, tifoidea o otras enfermedades
contagiosas, deberá tomar vacunas y medicamentos preventivos aconsejados, y los
gastos recurrentes serán reembolsados por el SEHS mediante presentación de
comprobantes de pago.
17. 6. Emergencias diversas.- En caso de fallecimiento de algún dependiente directo,
pérdidas considerables motivadas por accidentes graves, inundaciones, y otros
factores imprevistos, la Junta Directiva podrá, a su criterio, dentro de las
posibilidades existentes, conceder amparo asistencial adicional, siempre que no esté
cubierto por algún seguro.
17. 7. Ayuda Educativa – Los hijos dependientes de los colportores credenciados, que estudian en instituciones pertenecientes a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, podrán obtener una ayuda de estudios, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Comprar durante el año, el promedio de la cuota mínima mensual fijada por la Comisión de Publicaciones de la Asociación/ Misión; caso contrario ésta determinará la respectiva ayuda.
b) Comprar durante un año, el promedio de la cuota minima adicional por cada hijo
La beca de estudios se efectúa mediante la concesión de descuentos. Las pensiones escolares serán pagadas por el colportor. Los porcentajes de ayuda serán definidos por la Comisión de Publicaciones del campo, de acuerdo con las directrices del reglamento eclesiástico.
La Comisión de Publicaciones estudiará cada caso, tomando en cuenta la edad del alumno y procederá en conformidad con el reglamento eclesiástico; inclusive los que estudien en instituciones educativas no adventistas.
17.8 Seguro para colportores – el SEHS proveerá un seguro de accidentes personales para todos los colportores evangélicos licenciados y credenciados. La prima del seguro será pagado con recursos del fondo Estímulo de Colportaje; y en caso de existir deducibles será a cuenta del colportor.
19. SISTEMA FINANCIERO DEL COLPORTAJE
El colportaje, como uno de los medios recomendados por Dios para la propagación del mensaje adventista a toda criatura en todo el mundo, tiene sus estructuras establecidas en las orientaciones del Espíritu de Profecía: Los SEHS “han contraído grandes deudas porque los colportores no pagaron sus cuentas”. “Esta puerta de tentación debe cerrarse y atrancarse”. “Los negocios hechos en relación con la causa de Dios deben ir señalados por una mayor precisión y exactitud”. “Ningún obrero debería manejar sus negocios en una forma tal que llegue a incurrir en deudas”. “El proporcionar libros libremente a un agente hasta que se halle desesperadamente envuelto en deudas es hacer una injusticia”. “El Señor quiere que todos los que creen en la verdad se conviertan de estas prácticas engañosas” (El colportor evangélico, pp. 128-133).
19.1 Plan de ventas al contado.- Los evangelistas de la pagina impresa, como misioneros del evangelio, obtienen su subsistencia de la compra de publicaciones adventistas al SEHS y su posterior venta y distribución al público, siendo por lo tanto obreros de manutención propia, dependientes exclusivamente de su consagración, celo y capacidad. Con base en los escritos de la pluma inspirada, la Iglesia cree que el único medio seguro y eficiente para dinamizar el colportaje es exigir el pronto pago de los libros vendidos a los colportores. Por lo tanto, el plan básico de entrega de publicaciones a los evangelistas de la página impresa de todas las categorías, se basa en la operación de pago al contado.
19.2 Precio de venta de las publicaciones.- El Consejo Administrativo de Publicaciones de la Unión fijará periódicamente el factor multiplicador que debe observar el SEHS en la venta de publicaciones a los colportores evangélicos.
19.3 Precio de venta a los colportores estudiantes.- Considerando los costos más elevados en la promoción del colportaje de estudiantes, y considerando la necesidad de ofrecer a los colportores estudiantes una atención especial en lo que tiene que ver con la realización de cursos de entrenamiento durante el período en que colporta en el campo, la lista de precio preparada para uso de los estudiantes podrá tener un adicional del 5%, que será acreditado al Fondo de Promoción y a este Fondo se debitará el curso de entrenamiento ofrecido a los colportores estudiantes, así como también las demás promociones, con el objeto de desarrollar plenamente este sector.
19.4 Plan básico de colportaje. Los pedidos deben llegar acompañados del importe correspondiente para los colportores que no están en campaña cerrada. Los demás tendrán un crédito de 3 meses como máximo.
19.5 Devolución de libros.- Para evitar la devolución de libros al SEHS, se recomienda al colportor evangélico que adquiera los libros necesarios para su entrega. Cuando sea necesario hacer una devolución, los gastos relacionados con la devolución correrán por cuenta del colportor evangélico. Los libros devueltos en perfecto estado serán reembolsados al precio facturado.
Si los libros devueltos no tienen la envoltura original serán afectados con un costo adicional de 10%. El SEHS no aceptará devoluciones de revistas, salvo cuando las mismas acompañen a los libros devueltos.
18.5 Descuentos sobre compras.- A los colportores evangélicos licenciados y credenciados se les concederá, luego de alcanzar la cuota de compra mínima de su categoría y cumplidos los demás requisitos, descuentos adicionales sobre las compras netas de libros y revistas de colportaje efectuadas al contado, dentro del mes, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
1 - Descuento/bonificación: En las compras de la cuota mínima Licenciados 5%
Los credenciados 7%
2- Condiciones para calificarse a recibir el descuento/bonificación:
El descuento/bonificación adicional sobre las compras se concederá solamente
sobre los precios de venta al contado, cuando el colportor:
a) Haya adquirido en el mes, con pago al contado, por lo menos la cuota mínima fijada.
b) No tenga deudas en el SEHS.
c) Efectúe compras individuales.
18.6. Valor de la cuota Minima. – el Valor de la cuota minima de compra tendrá como referencia la cantidad de libros y revistas. El consejo Administrativo de Publicaciones de la Unión estudiara y establecerá la cuota minima de referencia para su respectivo territorio.
18.7 Escala Porcentual de la cuota mínima.- A la cuota mínima fijada por el Consejo Administrativo de Publicaciones de la Unión a que se refiere la letra 19.5.2.1 del inciso 19.5.2 del párrafo 19.5, se le aplicará una escala porcentual, tomando como base el tiempo de dedicación del colportor evangélico al Ministerio de las Publicaciones, en la siguiente proporción:
Tiempo de actividad y porcentaje de la cuota que debe adquirir para recibir la bonificación:
De 0 a 15 años de actividad en el colportaje: 100% de la cuota.
De 15 a 20 años de actividad en el colportaje: 90% de la cuota.
De 20 a 25 años de actividad en el colportaje: 80% de la cuota
De 25 años de actividad en adelante: 60% de la cuota.
Nota. La escala porcentual se aplica a todos los demás ítems mencionados en éste reglamento.
18.8 Evaluación semestral de Colportores licenciados y credenciados. Cuando se verifica que el colportor evangelista licenciado o credenciado haya cumplido con todos los requisitos la Comisión de Publicaciones se reunirá en forma semestral para la evaluación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares