LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERÚ
El derecho a la libertad religiosa subyace el origen y la existencia misma de Perú. Muchos de los fundadores de nuestra nación habían huido de la persecución religiosa en el extranjero y atesoraban en sus corazones y sus mentes el ideal de la libertad religiosa.
Establecieron por ley, como un derecho fundamental y un pilar de nuestra nación, el derecho a la libertad religiosa. Desde su nacimiento hasta hoy, el Perú ha valorado este legado de libertad religiosa y ha honrado esta herencia defendiendo la libertad religiosa.
PUNTOS PRINCIPALES DE LA SECCIÓN HISTÓRICA
Monismo, persecuciones e intolerancia religiosa, dualismo cristiano, césaropapismo y hierocratismo, inquisición, reforma protestante, Lutero, Roger Williams (USA), constitución USA / separación iglesia-estado, revolución francesa, independencia en Sudamérica, 1915 ttriunfo de la tolerancia religiosa, 1948 declaración de DDHH de la ONU.
A NIVEL “VERTICAL”:
Es un DON de nuestro Creador. (Génesis 1:26, Génesis 2:15-17).
A NIVEL “HORIZONTAL”:
Es un derecho humano, fundamental y constitucional.
OBJETO DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
El derecho de libertad religiosa consiste esencialmente en la libertad de profesar o no profesar una determinada religión, de la cual se desprenden ciertas convicciones éticas, opiniones, creencias y observancias de carácter religioso las cuales se exteriorizan positivamente a través de la libre manifestación individual o colectiva, pública o privada, mediante diferentes maneras que constituyen sus concreciones particulares.
Art. 18de la DUDH
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art. 2 inciso 3 de la Constitución
Toda persona tiene derecho a: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Derecho de Libertad Religiosa. Dimensión Individual. Dimensión Colectiva
Derecho de Libertad Religiosa. Derecho a tener creencias religiosas. Derecho a manifestarlas.
CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Derecho a tener creencias religiosas. Derecho a adoptarlas.Derecho a tener creencias religiosas, dderecho a abandonarlas.
Derecho a manifestarlas. Derechos de difusión e información religiosas. Derechos de libertad de cultos. Derechos de enseñanza y educación religiosas.
Derechos de reunión y asociación con fines religiosos. Derechos de libertad de conciencia religiosa.
En la corriente del pensamiento humanista de centro, la persona es definida como ser racional es un ser de la máxima dignidad. La persona, es pues como lo dice el artículo 1° de la Constitución Política del Estado Peruano el fin supremo de la sociedad y del Estado. Son ellas la razón de ser del Estado y de la sociedad.
Por lo tanto todos los seres humanos son iguales en dignidad lo que equivale decir a lo citado por Jesús González Pérez "Nadie es más que nadie" o "... Por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor mas alto que el de ser hombre". Por consiguiente se podrá afirmar sobre la base del comportamiento de los seres humanos que algunos actúen mas justamente, o más responsablemente, que otros; pero no que unos sean más dignos que otros.
Esto es importante para entender luego la característica de universalidad o generalidad de libertad religiosa, pues estos corresponden a todos los que pertenecen a la especie humana independientemente de la forma en que se comporten o cualquier otra consideración fuera de su naturaleza humana.
La dignidad de la persona no es superioridad de un ser humano sobre otro ser humano, sino de todo hombre sobre los seres que carecen de razón. Es pertinente señalar lo que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 1°.2 “ Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Las relaciones generalmente amistosas entre las diversas religiones dentro de la sociedad peruana contribuyeron al respeto por la libertad de culto.
El valor de los derechos humanos es la plena realización de la persona. Los derechos humanos constituyen atributos inherentes al ser humanos cuyo ejercicio permite el desarrollo cabal de sus facultades y potencialidades humanas; por lo cual su ejercicio permite la realización de la persona humana. La idea que sustenta los derechos humanos es la libertad.
Los derechos humanos, no son una concesión que el Estado hace en favor de los ciudadanos. La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita.
Como parte de su política general de promoción de los derechos humanos, el gobierno de los Estados Unidos ventila temas relativos a la libertad religiosa con el gobierno del Perú.
DEMOGRAFÍA RELIGIOSA
El país tiene un área total de 496.225 millas cuadradas y una población de aproximadamente 27,2 millones de habitantes. Entre las comunidades religiosas más importantes en el país se encuentran la Iglesia Católica , varias iglesias protestantes (incluyendo la Bautista , la Anglicana , la Asamblea de Dios y muchas otras), los Adventistas del Sétimo Día, la comunidad Judía, la Fe Baha ’I, los Hare Krishna y la comunidad Musulmana.
Asimismo, existen comunidades indígenas que practican diversas modalidades de creencias que existieron antes de la llegada de Colón al nuevo mundo, así como un sincretismo religioso (una fusión de creencias Cristianas y antiguas creencias anteriores a la llegada de Colón). Además existe una fe singular y local muy bien organizada, denominada los Israelitas del Nuevo Pacto Universal la cual no está vinculada con Israel o la fe judía.
El Censo Nacional Continuo 2007 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística (INEI) encontró que 85% de la población que se identifica con una religión era Católica, 11% era evangélica, y el restante 4% incluía Adventistas, Mormones, Testigos de Jehová e Israelitas del Nuevo Pacto Universal.
Utilizando la información ofrecida por el censo conducido en 1993, el Instituto Nacional de Estadísticas (INEI) estima que aproximadamente un 2,5 por ciento de la población está conformado por miembros de las religiones no cristianas, mientras que los agnósticos y ateos constituyen el 1,4 por ciento.
Sin embargo, las diversas comunidades cristianas evangélicas han experimentado un rápido aumento en el número de sus miembros. De acuerdo a algunos estimados, en los últimos 20 años, su representación dentro de la población total ha aumentado de un 2 o 3 por ciento a un 10 al 15 por ciento.
El Concilio Nacional Evangélico (CONEP) estima que los evangélicos representan al menos el 15 por ciento de la población. Históricamente, los evangélicos solían residir en zonas alejadas de Lima, la capital del país; así como en áreas rurales y no urbanas. Sin embargo, durante los últimos 15 años, sus números en zonas urbanas han aumentado significativamente.
Existen pequeñas comunidades de judíos en Lima y el Cuzco, así como pequeñas comunidades musulmanas en Lima (principalmente de origen palestino) y en Tacna (principalmente de origen paquistaní).
Algunos católicos combinan sus creencias indígenas con las tradiciones católicas. Este tipo de religión sincrética es practicada con mayor frecuencia en la zona de sierra del Perú. Los indígenas que viven en la remota selva oriental también practican sus creencias tradicionales.
El fundador de los Israelitas del Nuevo Pacto Universal organizó al grupo en 1960 en el Departamento de Junín y la mayoría de sus seguidores están concentrados en Lima o en sus alrededores.
Existen grupos de misioneros extranjeros, incluyendo a los mormones y varias otras organizaciones evangélicas que operan libremente en todo el país; aunque estos grupos no reciben el mismo trato en lo referente a las gestiones aduaneras, de inmigración he impuestos que el que se le otorga a la Iglesia Católica.
SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO
Marco de Referencia Legal y de las Políticas
El Estado sigue una línea independiente de la política oficial de la Iglesia Católica. Sin embargo, el Estado mantiene una estrecha relación con la Iglesia Católica y un Concordato suscrito con el Vaticano en 1980 le confiere un estatus especial. Algunas personas que no profesan la religión católica mantienen una posición crítica sobre esta situación y se quejan de que el Concordato fue ejecutado entre el Vaticano y el último gobierno militar y por ese motivo no refleja la actual visión democrática de igualdad ante la ley. Las autoridades religiosas en algunas oportunidades juegan un papel muy importante en el sector público.
Por otro lado, otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal en la que se encuentren) están obligados a pagar impuestos sobre la propiedad tanto para las escuelas que regentan como para las residencias de los miembros de su clero.
Algunos miembros del clero católico reciben una remuneración de parte del Estado, adicionalmente al salario que les otorga la Iglesia Católica. Este doble pago lo reciben los 52 obispos que hay en el país, así como aquellos sacerdotes cuyas parroquias se encuentran ubicadas en pueblos y caseríos dentro de las zonas de frontera. Adicionalmente, cada diócesis recibe un subsidio institucional mensual del Estado. De acuerdo a funcionarios de la Iglesia Católica , ninguno de estos pagos representan cantidades importantes.
El Ejecutivo regula los asuntos religiosos a través del Ministerio de Justicia. Este Ministerio emite resoluciones a través de las cuales se implementan las leyes e interactúa con la población a través de una oficina de relaciones con la Iglesia Católica y una segunda oficina para relaciones con religiones no católicas. Ambas oficinas constituyen una Unidad de Asuntos Religiosos, y mantienen un diálogo permanente con la Iglesia Católica y otros grupos religiosos organizados acerca de asuntos sobre libertad religiosa.
Las principales funciones de la Unidad de Asuntos Religiosos son procesar quejas sobre discriminación religiosa y asistir a grupos religiosos en sus relaciones con el Estado, así como buscar exoneraciones de impuestos importantes y derechos aduaneros.
En el 2004, el Ministerio de Justicia promulgó una norma diseñada para mejorar la libertad e igualdad religiosas al reglamentar el registro de las iglesias de forma tal que a éstas se les pudiera otorgar beneficios similares a los de la Iglesia Católica ; sin embargo, este proceso de registro ha provocado controversia. Antes de 2007 algunas iglesias cristianas evangélicas se han quejado acerca de que el Gobierno les hace difícil registrarse porque nuevas iglesias independientes siguen siendo fundadas, mientras que el gobierno exige que las iglesias se encuentre operando por varios años antes de poder ser registradas.
Adicionalmente, en vista de que muchas iglesias evangélicas no cuentan con líneas centrales de autoridad y carecen de suficientes similitudes doctrinales que le permitan al gobierno agruparlas en una sola entidad, las organizaciones evangélicas se quejan de que el proceso de registro que actualmente se viene aplicando requiere que cada iglesia evangélica se registre individualmente como una religión diferente. Otros grupos que son más jerárquicos y que tienen más tiempo de haberse formado, apoyan la adopción de requisitos más estrictos para el registro de las iglesias, a fin de que éstos sirvan para evitar la ocurrencia de registros fraudulentos o equívocos.
En 2005 el Ministerio de Justicia convocó un grupo de trabajo ínter confesional de representantes de las diversas fe religiosas para discutir la reforma de las leyes que infringen los derechos de comunidades religiosas y para reforzar las relaciones entre el estado y las religiones no-católicas. El Ministerio de Justicia y los grupos religiosos clarificaron conjuntamente las políticas de registro.
Las regulaciones permiten que las mayores federaciones evangélicas, CONEP, y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú registren sus iglesias afiliadas como un solo grupo. El registro no tiene la intención de reconocer oficialmente a las sino identificar las que deben recibir ayuda administrativa de la Unidad de Asuntos Religiosos en sus relaciones con el Estado (por ejemplo, donaciones libres de impuestos).
A finales de 2007 el grupo de trabajo ínter confesional desarrolló un proyecto de ley para promover más libertad e igualdad religiosa. El Ministerio de Justicia envió esta legislación al Congreso para su consideración. Independientemente, congresistas han propuesto por lo menos tres otros proyectos de ley sobre libertad religiosa. A fines del período cubierto por este informe, el Congreso no había tomado acciones sobre estos proyectos de ley.
Todas las religiones se encuentran en libertad de fijar sus lugares de culto, así como de capacitar a su clero y realizar labores de proselitismo. Durante el período cubierto por este informe, la unidad no recibió ninguna denuncia de discriminación.
El Catolicismo es la única religión enseñada en los colegios públicos. A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento de esta disposición.
El Ministerio de Educación ha dispuesto de manera obligatoria que las autoridades escolares nombren a los profesores de religión basándose para ello tanto en recomendaciones individuales como en la aprobación del obispo a cargo de esa zona escolar.
Aquellos padres de familia que no desean que sus hijos que asisten a colegios estatales participen en las clases de religión obligatorias deben solicitar la exoneración de esta obligación, por escrito, al director del colegio de sus hijos. Las personas que no profesan la Religión Católica y que desean que sus hijos reciban una educación religiosa en su propia fe, están en libertad de organizar dichas clases durante las horas de la semana asignadas por el colegio para las clases de religión. Sin embargo, estos padres deben contratar al profesor que dictará las clases.
Restricciones a la Libertad de Culto
El Instituto de Libertad y Conciencia (PROLIBCO), una ONG que favorece la estricta separación del Estado y la iglesia oponiéndose al trato preferencial que se le otorga a la Iglesia Católica , señala que los subsidios económicos y beneficios tributarios son mucho más extendidos y sustanciosos que aquello públicamente admitido. Algunos grupos se quejan de que, por ejemplo, los obispos católicos reciben del Estado dinero para sus gastos varios por el cual no tienen que rendir cuenta alguna. Funcionarios del Ministerio de Justicia han declarado que el pago más alto fue para Obispos $300 (o 900 soles) mensuales, mientras que otros funcionarios de la Iglesia Católica recibieron una fracción de esa cantidad.
Las organizaciones católicas de caridad no tienen que pagar derechos de aduana. Sin embargo, las organizaciones no católicas que realizan actividades caritativas de gran alcance se quejan de que a las donaciones de bienes provenientes del extranjero se les impone el pago de impuestos utilizando tasas comerciales. La actual reforma del registro y la asistencia del Ministerio de Justicia tienen la finalidad de facilitar la importación libre de impuestos de donaciones.
En 2005 y 2006 algunos misioneros evangélicos señalaron que la discriminación migratoria colisiona contra la libertad religiosa. Los documentos que se utilizan para otorgar el estatus de residente a los ciudadanos extranjeros colocan a los sacerdotes católicos que inmigran al Perú en una categoría de “Religioso-Católico”, mientras que no existe tal categoría para miembros del clero no perteneciente a la Iglesia Católica. Como resultado de lo anterior, el clero o los misioneros de otras religiones deben pasar por un largo proceso de inmigración de los que se libran sus pares católicos. Entre estas restricciones existe un requisito que exige que los misioneros no católicos deben salir del país cada seis meses y volver a solicitar una visa.
De acuerdo con líderes evangélicos y el Ministerio de Justicia, los problemas de inmigración han devenido en menos frecuentes gracias a la flexibilidad de la agencia de inmigración sobre la necesidad de los misioneros de representar religiones registradas con el Ministerio de Justicia. No hubo informes que indicaran que al clero no católico se le negara su admisión al país debido a su estatus religioso. Hacia el fin del período cubierto por este informe, los grupos religiosos, la comisión del Congreso que se ocupa del tema religioso y el Ministerio de Justicia se encontraban trabajando para añadir una categoría para los trabajadores religiosos no católicos dentro de las normas de inmigración.
Organizaciones no católicas se quejaron de que aunque es cierto que sus seguidores pueden ser exonerados de recibir la instrucción católica, los estudiantes que así lo hacen pierden créditos académicos. Los estudiantes que se gradúan de la escuela primaria o secundaria sin contar con estos créditos no pueden ocupar las posiciones en el tercio superior de su clase a pesar de contar con otros logros académicos. Por lo tanto, estos estudiantes se encuentran en desventaja al competir por becas o para ser admitidos en las universidades que exigen requisitos competitivos para el ingreso.
Conforme a la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a sacerdotes católicos como capellanes y el catolicismo es la única religión reconocida para el personal militar. Un decreto emitido por el gobierno en noviembre de 1999 (por medio del cual se crearon 40 capellanías católicas militares), impuso sobre los miembros de las Fuerzas Armadas yla Policía , así como sobre los empleados civiles y parientes, la obligación de participar en servicios religiosos católicos.
No ha habido ningún informe de discriminación o impedimento para la promoción de miembros no católicos de las Fuerzas Armadas. Tampoco no hubo ningún informe respecto a la negativa de algún miembro del personal de las Fuerzas Armadas de participar en los servicios religiosos católicos. Sin embargo, el aumento en el número de cristianos no católicos dentro de las Fuerzas Armadas es fiel reflejo del aumento en el número de protestantes evangélicos en todo el territorio nacional, los soldados confinados en sus cuarteles tienen dificultades en asistir a los servicios religiosos no católicos al no contar con capellanes o asistentes de capellanes que puedan atenderlos.
Algunos grupos de misioneros no católicos afirman que la ley los discrimina al imponer impuestos sobre materiales religiosos, incluyendo las Biblias, que ellos importan al país, mientras que a la Iglesia Católica se le permite el no pago de impuestos por tales materiales.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes sobre conversiones forzadas a alguna fe religiosa, incluyendo casos de menores de edad estadounidenses que hubiesen sido secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de algún impedimento para que tales ciudadanos pudiesen regresar a los Estados Unidos.
Abusos sociales y discriminación
Las relaciones generalmente amigables que existen entre las diversas confesiones religiosas dentro de la sociedad peruana, contribuyeron a fomentar la libertad religiosa.
En ocasiones los diferentes grupos religiosos colaboran entre sí para llevar a cabo labores ecuménicas en favor de los pobres. Las iglesias católica y evangélica colaboran estrechamente en el área de los derechos humanos. En aquellos casos en los que no hay un sacerdote disponible en alguna zona rural, la Iglesia Católica se vale de miembros de las iglesias evangélicas para atender a sus fieles. La Iglesia Católica , a través de la CEAS y el Concilio Nacional Evangélico del Perú (a través de su institución afiliada la Asociación Evangélica de Paz y Esperanza), han conducido campañas conjuntas a nivel nacional en beneficio de los internos que se encuentran en prisión acusados o sentenciados injustamente por crímenes de terrorismo o traición a la patria.
El marginal movimiento político Etnocacerista publicó un periódico bimestral incluyendo declaraciones antisemitas así como cálculos que minimizaron el Holocausto y promovió la admiración hacia Adolfo Hitler por su fuerte liderazgo "nacionalista". El documento recibió creciente atención porque fue denominado “Ollanta” luego de que Ollanta Humala haya anunciado su candidatura para la presidencia. A fines de 2005 los editores cambiaron el nombre del documento a “Antauro” después de que Ollanta Humala se distanciara a sí mismo de su hermano, Antauro, del redactor del periódico y de uno de sus contribuyentes principales.
Política del Gobierno de los Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos se ocupa de temas relacionados con la libertad de culto en sus conversaciones con el gobierno peruano como parte de su política general de promoción de los derechos humanos. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos se reunieron con líderes de numerosas comunidades religiosas, incluye representantes de la Iglesia Católica , la comunidad Judía y grupos Protestantes.
Asimismo, la Embajada continuó manteniendo un contacto regular con organizaciones religiosas comprometidas en la defensa de los derechos humanos, incluyendo a CEAS, el Comité Interreligioso del Perú, la Asociación Evangélica de Paz y Esperanza y el Instituto de Libertad de Conciencia.
“La bandera de la verdad y la libertad religiosa...se nos ha confiado a nosotros en este último conflicto. Ellen G. de White, Testimonies, p.402.
Lic. Wilson Vallejjos Rioja
UPeU - Lima
BIBLIOGRAFIA
Bloom, Irene, J. Paul Martin and, Wayne L. Proud foot, eds.Religious Diversity and Human Rights. New York : Columbia University Press, 1996.
Casanova, Jose. Public Religions in the Modern World.Chicago . University Press, 1994.
Eck, Diana L. “Muslim in America ,” The Christian Century, June 6, 2001, vol. 118, no. 18, p.20
Epps, GarrettTo An Unknown God: Religious Freedom on Trial. New York : St. Martin ’s Press, 2001.
John. L. “Religion and Global Affairs: Political Challenges,” in “Symposium: The Impact of Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998, p.19.
Evans, Bette Novit Interpreting the Free Exercise of Religion: The Constitution and American Pluralism. Chapel Hill ,NC : The University of North Carolina Press, 1997.
Henkin, Louis The Age of Rights. New York : Columbia University Press, 1990.
Hutson, James H., ed. Religion and the New Republic: Faith in the Founding of America . Lanham and Oxford : Rowman and Littlefield Publishers, 2000.
Little, David “Religion and Global Affairs: Religion and Foreign Policy,” in “Symposium: The Impact of Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998, p.25.
Marshall, Paul “Religion and Global Affairs: Disregarding Religion,” in “Symposium: The Impact of Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998, p.13.
Noonan, John Thomas and Edward McGlynn GaffneyReligious Freedom: History, Cases, and Other Materials on the Interaction of Religion and Government. New York : Foundation Press, 2001.
Orsi, Robert A., ed. Gods of the City: Religion and the American Urban Landscape. Religion and North America series.Bloomington : Indiana University Press, 1999.
Rickard, Stephen “Religion and Global Affairs: Repression and Response,” in “Symposium: The Impact of Religion on Global Affairs,” SAIS Review, vol. 18, no. 2, Summer-Fall, 1998, p.52.
Sullivan, Donna J. “Gender Equality and Religious Freedom: Toward a Framework for Conflict Resolution,” New York University Journal of International Law and Politics, vol. 24, 1992, p.795.
Thiemann, Ronald F. Religion in Public Life: A Dilemma for Democracy. Washington , D.C. : Georgetown University Press, 1996.
Witte, John Jr. “Law, Religion, and Human Rights,”Columbia Human Rights Law Review, vol. 28, 1996, pp.1-31.
Young, Michael. “Religious Liberties and Religious Tolerance: An Agenda for the Future,” Brigham Young University Law Review, vol. 4, 1996, pp. 973-87.
Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998.
Ellen G. de White, Testimonies, p.402.
Temas de la Democracia. Volumen 6, Número 2, Noviembre del 2001.
Religiosa Internacional 2006 en español (http://spanish.peru.usembassy.gov/ relfreedom.html). Puede usarse libremente citando el autor. www.marcohuaco.com/mh
Academic Info: Religion Gatewayhttp://www.academicinfo.net/religindex.html Independent directory of links to a universe of sites associated with the study and practice of religions.
http://www.commonlink.com/~olsen/RELIGION/rfra.html U.S. House of Representatives resolution “to protect the free exercise of religion.” UNESCO MOST Clearinghouse on Religious Diversity
http://www.unesco.org/most/rr1.htm Links to conventions and declarations on religious
rights, national constitutions, journal articles and bibliographic resources.
http://www.state.gov/g/drl/irf/
http://www.uscirf.gov/ Access to reports, congressional hearings and testimony, press releases and country information.
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